viernes, 14 de agosto de 2026
Política

Juzgado reconoce derecho de acceso a datos biométricos tras despido laboral

Un tribunal laboral ha determinado que el centro educativo ILERNA Online debe entregar a una docente despedida su registro de huella digital, amparándose en el derecho de acceso previsto en el RGPD.

Redacción Enlace Caribe
Foto: moncloa.com

Un juzgado de lo social ha emitido una resolución relevante sobre la protección de datos personales en el ámbito laboral, ordenando a la institución educativa ILERNA Online facilitar el acceso a la huella digital de una profesora tras su despido. La sentencia subraya que los registros biométricos constituyen datos de carácter personal sujetos a la normativa de protección de datos, lo que otorga a los empleados el derecho de conocer y obtener información sobre cómo son tratados por parte de sus empleadores.

La controversia legal surgió a raíz de la negativa inicial de la empresa a entregar la información biométrica solicitada por la docente. Según el fallo, la aplicación del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es imperativa incluso en contextos de registros de asistencia laboral, invalidando cualquier restricción que impida al trabajador el ejercicio de su derecho de acceso a la información que obra en poder de la organización.

Este pronunciamiento judicial refuerza el criterio de la autoridad en materia de protección de datos, que ya había señalado anteriormente la obligación de las empresas de garantizar la transparencia en el manejo de biométricos. La resolución enfatiza que la relación laboral no exime a los empleadores de cumplir con los estándares de privacidad, especialmente cuando se trata de datos sensibles o de identificación personal única.

Expertos en derecho laboral y digital señalan que este precedente sienta un marco importante para otros empleados en situaciones similares dentro de México y otras jurisdicciones que comparten marcos normativos de privacidad. La decisión obliga a las empresas a revisar sus protocolos internos de gestión de datos y a asegurar que los sistemas de control de asistencia cumplan estrictamente con las garantías de acceso y rectificación previstas por la ley.

El caso pone de relieve la creciente importancia de la privacidad en la era de la digitalización del trabajo, donde el uso de sistemas biométricos para el control de jornada se ha vuelto común. Con esta sentencia, el Poder Judicial reafirma que los derechos fundamentales de los trabajadores prevalecen sobre las políticas internas de las instituciones privadas cuando estas limitan injustificadamente el acceso a la información personal.

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